Honorarios a cargo del vendedor o comprador: lo que realmente dice la ley Alur

Un vendedor firma un mandato con honorarios a su cargo, luego el agente propone al comprador transferir la comisión a él para reducir los gastos notariales. Esta práctica, común durante años, ha sido progresivamente regulada por la ley Alur y sus textos de aplicación. En el terreno, las consecuencias no siempre son bien comprendidas, ni por los vendedores, ni por los compradores.

Transferencia de honorarios durante el mandato: lo que ha cambiado la ley Alur

Antes de la ley Alur de 2014, nada impedía concretamente a un agente inmobiliario modificar la distribución de honorarios entre vendedor y comprador después de la firma del mandato. Se veían regularmente mandatos de venta “carga vendedor” transformados en “carga comprador” en el momento del compromiso, a través de un mandato de búsqueda firmado en el acto.

Lectura complementaria : Comprender el desarrollo del bebé a las 3 semanas: consejos prácticos y etapas importantes

La ley Alur y el decreto del 10 de enero de 2017 establecieron una regla simple: el monto y la parte que soporta los honorarios deben figurar en todo anuncio. Si el mandato prevé honorarios a cargo del vendedor, el anuncio debe mostrar el precio incluyendo esos honorarios con la mención “honorarios a cargo del vendedor”. Modificar esta distribución en el camino sin un nuevo mandato previo expone al agente a un riesgo de reclasificación como práctica comercial engañosa.

Aquí se encuentra la lógica de transparencia impuesta a los profesionales: la cuestión de los honorarios a cargo del vendedor o comprador no es una elección cosmética, sino un compromiso contractual que condiciona la exhibición, el cálculo de los gastos notariales y la validez misma de la comisión.

Lectura complementaria : Descubre el inspirador recorrido del agricultor más rico de Francia

Hombre estudiando atentamente un compromiso de venta inmobiliaria que menciona los honorarios a cargo del comprador

Impacto en los gastos notariales: carga vendedor contra carga comprador

Este es el punto que motiva la mayoría de las transferencias. Cuando los honorarios están a cargo del comprador, los gastos notariales (derechos de transmisión) se calculan sobre el precio neto vendedor, es decir, sin comisión. Cuando están a cargo del vendedor, los gastos notariales se calculan sobre el precio total, comisión incluida.

Tomemos un caso concreto. En un bien vendido con honorarios que representan una parte significativa del precio, la diferencia en los derechos de transmisión puede alcanzar varios miles de euros para el comprador. Esta es la razón por la cual algunos notarios aconsejan pasar a carga comprador.

La trampa del mandato de búsqueda tardío

Para llevar a cabo esta transferencia de manera correcta, el agente debe disponer de un mandato de búsqueda firmado por el comprador antes de cualquier negociación. Un mandato firmado la víspera del compromiso ya ha sido anulado por los tribunales, el juez considerando que el agente no había tenido tiempo de realmente “buscar” un bien para el comprador.

La Corte de Casación ha confirmado en varias ocasiones que el mandato debe ser previo a la relación. Un mandato de búsqueda fechado retroactivamente o firmado demasiado cerca del acuerdo de las partes debilita toda la transacción, incluido el derecho a comisión del agente.

Comisión del agente inmobiliario: ¿cuándo se debe realmente?

La ley Hoguet establece un principio estricto, recordado por varias sentencias recientes de la Corte de Casación: la comisión solo se debe si la venta se concluye efectivamente. Un compromiso firmado no es suficiente si la venta no culmina en el acto auténtico.

En febrero de 2023 y luego en marzo de 2026, la 3ª sala civil reafirmó esta posición. Concretamente, esto significa que:

  • Una promesa unilateral o un reconocimiento de honorarios firmado por adelantado no crea derecho a comisión si la venta fracasa antes de la firma ante el notario.
  • El agente debe haber realmente contribuido a la operación, lo que excluye las situaciones donde un comprador elude la agencia después de una visita para tratar directamente con el vendedor (incluso si, en este caso, el comprador puede ser condenado por complicidad delictiva).
  • El compromiso de las partes debe constar en un solo acto. No se pueden reclamar honorarios sobre la base de documentos separados.

En diciembre de 2024, la Corte añadió una precisión que afecta directamente al mecanismo “carga comprador”: cuando un titular del derecho de tanteo (comuna, por ejemplo) se sustituye al comprador inicial, debe soportar la comisión si estaba prevista a cargo del comprador en la declaración de intención de enajenar. Un punto raramente anticipado al redactar el mandato.

Vista aérea de un contrato de venta inmobiliaria con cláusula sobre los honorarios de agencia, bolígrafo y modelo de casa sobre un escritorio de notario

Obligaciones de exhibición en los anuncios inmobiliarios

El decreto del 10 de enero de 2017, tomado en aplicación de la ley Alur, impone a los agentes inmobiliarios una exhibición precisa en cada anuncio, tanto en vitrina como en línea. Los siguientes elementos deben aparecer obligatoriamente:

  • El precio de venta, honorarios incluidos si los honorarios están a cargo del comprador, con el porcentaje que esos honorarios representan respecto al precio sin honorarios.
  • La mención clara de la parte que soporta los honorarios: “honorarios a cargo del vendedor” o “honorarios a cargo del comprador”.
  • El precio sin honorarios cuando los honorarios están a cargo del comprador, para permitir al comprador distinguir la parte del bien y la parte de la comisión.

Una falta de exhibición expone a la agencia a sanciones de la DGCCRF. En el terreno, los retornos varían sobre el cumplimiento efectivo de estas obligaciones, pero los controles se han intensificado en los últimos años, especialmente en los anuncios en línea donde las menciones obligatorias a menudo se relegaban al pie de página.

Precio neto vendedor y negociación: lo que realmente importa

El debate “carga vendedor o carga comprador” a veces oculta lo esencial. El precio neto vendedor sigue siendo el mismo independientemente de la distribución de los honorarios. El vendedor recibe la misma suma, el agente percibe el mismo monto. Solo cambia la base de los derechos de transmisión para el comprador.

Lo que merece más atención durante una transacción es el monto de los honorarios en sí y la capacidad de negociar. A diferencia de una idea común, los honorarios de agencia no están regulados en Francia. Cada agencia fija libremente su tarifa, que simplemente debe ser exhibida de manera visible.

Antes de concentrarse en el mecanismo de distribución, es conveniente comparar las tarifas, verificar que el mandato especifique bien el monto exacto de la comisión, y asegurarse de que la exhibición en el anuncio corresponda al mandato firmado. Una incoherencia entre el mandato y el anuncio puede ser suficiente para cuestionar la comisión del agente ante un tribunal.

Honorarios a cargo del vendedor o comprador: lo que realmente dice la ley Alur